Derecho Concursal

El artículo 5 Ley Concursal, establece que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Concurso de acreedores y procedimientos concursales

  • Presentación del concurso de acreedores
  • Tramitación del concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil
  • Extinción de los contratos de los trabajadores y expedientes de regulación de empleo.

Nuestro asesoramiento como despacho especializado en Derecho Concursal desarrolla entre otros los siguientes campos:

  • Asesoramiento en procedimientos concursales, en general.
  • Asesoramiento en la fase pre-concursal.
  • Preparación del convenio legal con acreedores.
  • Asesoramiento en la fase de liquidación.
  • Asesoramiento sobre responsabilidad de consejeros y administradores.
  • Estructuración de inversiones en activos y pasivos concursales.