El artículo 5 Ley Concursal, establece que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Concurso de acreedores y procedimientos concursales
- Presentación del concurso de acreedores
- Tramitación del concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil
- Extinción de los contratos de los trabajadores y expedientes de regulación de empleo.
Nuestro asesoramiento como despacho especializado en Derecho Concursal desarrolla entre otros los siguientes campos:
- Asesoramiento en procedimientos concursales, en general.
- Asesoramiento en la fase pre-concursal.
- Preparación del convenio legal con acreedores.
- Asesoramiento en la fase de liquidación.
- Asesoramiento sobre responsabilidad de consejeros y administradores.
- Estructuración de inversiones en activos y pasivos concursales.